DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, al Adolescente IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA, por el presunto DELITO(S): TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordeno el traslado al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins de Barquisimeto en donde permanecerá recluido a la orden del Tribunal, del cual no podrá salir sino en virtud de una orden judicial. Regístrese y Publíquese.