Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Siete (07) días (el resto del lapso de la sanción) y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Siete (07) días (el resto del lapso de la sanción), la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del Delito. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar a Fiscal y Defensa de la Fundamentacion. Se acuerda OFICIAR a dicha dirección a f.....