V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834, actuando en su propio nombre, contra JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.
TERCERO: SE ANULA la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jorge Luis Mogollón, .....