este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 22/05/2010, señalando el representante del Ministerio Público que el hecho investigado no es típico en virtud de que no reviste carácter penal, ya que la victima YURMIS YALETZY OMAÑA CEDEÑO, hoy occisa, murió de Asfixia Mecánica, por ahorcamiento tal y como se desprende de Protocolo de Autopsia N° 226-2010, realizado por el Dr. Ángel Perdomo, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fundamentando dicha solicitud "... el hecho imputado no es típico..." Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.