Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Otorgar: La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, al Penado: FABIAN JOSE MARCANO, venezolano, natural de Río de Agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.317, de profesión u oficio Obrero, mayor de edad, nacido en fecha 21-04-1964, hijo de Luisa Marcano y Fabián Acosta, y domiciliado en: La Montaña, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la bloquera, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesor.....