este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en torno a la persona del ciudadano LUIS AUGUSTO PERDOMO, cédula de identidad N° 2.656.218, domiciliado en la Calle Principal de la Urbanización Cantarrana, sector La Sabana, casa s/n cerca del Puente de Naro, Parroquia santa Inés, Municipio sucre del Estado Sucre y PEDRO PABLO GONZALEZ MARCANO, cédula de identidad N° 2.928.823, domiciliado en la Calle Principal de la Urbanización Cantarrana, Parroquia santa Inés, Municipio sucre del Estado Sucre; en virtud de su fallecimiento, a quienes se les seguía el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de USURPASIÓN VIOLENTA, previsto y san.....