En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACION la acción de amparo incoada por el Abogado Abg. Cesar Augusto Brito, quien en su escrito manifiesta actuar en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANGEL DAVID GIMENEZ PALENCIA conforme a lo previsto en el artículo 133, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión supletoria del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Regístrese la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIA.....