IV
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana OCARIA ANGULO, asistida por el abogado CESAR ALBERTO CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.952, contra de la Dirección de Planificación y Control Urbano de de la Alcaldía del Municipio Iribarren. En consecuencia, se suspenden los efectos jurídicos de la Resolución Nº A.L.192-2016, de fecha 22 de julio de 2016 dictada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6 n.....