Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio 4° del Circuito Judicial Penal del Estado Lara , administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda : PRIMERO: La revisión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal decretada al ciudadano JHONNY RAFAEL BRIZUELA MELÉNDEZ, el día 21 de Marzo del año 2003.SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el Artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano JHONNY RAFAEL BRIZUELA MELÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° indocumentado, la cual consiste en presentarse cada ocho (8) días ante la U.R.D.D., prohibición de salida del Estado Lara, sin previa autorización de comunicarse con el Tribunal y Prohibición de comunicarse con la victima