ESTA SALA DE JUICIO NO 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en Interés Superior del Niño y con fundamento en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento incoada por la ciudadana MARIA MUÑOZ RUJANO, Fiscal Décima Octavo (E) del Ministerio Público