En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito, y Menores de esta´ Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta el 27 de julio del 2001, por el abogado PEDRO MAITA, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, ciudadanos NIRZO GONZALEZ GARCIA, JOSE CANDELARIO SALCEDO ROA y JOSE DEL CARMEN ARIAS, contra el auto dictado el 19 de julio del 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA NULIDAD DE LA CANTIDAD ESTABLECIDA COMO HONORARIOS DE LOS EXPERTOS.- TERCERO.- LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO en que se establezca el monto de los honorarios de los expertos de conformidad con el artículo 54 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.- CUARTO......