D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA, parte demandada, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2006 por el Juez de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, mediante la cual declaró con lugar la pretensión de aumento de pensión de alimentos intentada por la ciudadana ANA MARÍA COLMENÁREZ contra el ciudadano EDGAR JOSÉ MENDOZA, en beneficio de la hija de ambos, TATIANA PASTORA MENDOZA COLMENÁREZ. En su defecto, se fija en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos brutos del padre, EDGAR JOSÉ MENDOZA, el nuevo monto de la pensión que el precitado ciudadano debe aportar mensualmente a favor de su menor hija en cuotas quincenales que serán depositadas por el ente empleado.....