Se dicta auto motivado, mediante el cual y con fundamento en los artículos 401 numeral 7, 405 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE, la acusación privada presentada por el ciudadano abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, por faltar un requisito de procedibilidad, esto es, por no acompañar el correspondiente poder especial, que lo faculte para actuar en nombre de otra persona, en este caso en representación del ciudadano Se dicta auto motivado, mediante el cual y con fundamento en los artículos 401 numeral 7, 405 y 415 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE, la acusación privada presentada por el ciudadano abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, por faltar un requisito de procedibilidad, esto es, por no acompañar el correspondiente poder especial, que lo faculte para actuar en nombre de otra persona, en este caso en representación del ciudadano JORGE LUIS SERVAN SERVA