Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: ALFRED LUGO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal V ¿ 9.524.927, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de COSME DAMIAN COLINA CHIRINOS, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y una vez aprehendido sea traído y colocado a disposición de éste Tribunal Tercero de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional. Remítanse los oficios a la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Región Falcón y demás Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea localizado el precitado imputado y sea traído hasta esta sede, para ser escuchado y deberán informar a la brevedad posible, sobr.....