DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado, la exposición de la defensa y la fiscalía, se aplica el procedimiento de admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en grado frustración el cual establece una pena de Seis (06) a doce (12) años, siendo su sumatoria doce (18) años, siendo el término medio nueve (09) años, y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal como lo es la frustración se la hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena quedando la pena inicial a cumplir de seis (06) años, y de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace la rebaja de ley en un tercio quedando la pena a cumplir de cuatro (04).....