Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 27-11-2007 y por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara; celebrada entre el Abg. NIL MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.072; sustituido procesalmente en la presente causa por la Abg. MARIA TERESA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº127.417, en su carácter de parte actora; y la parte demandada COMERCIAL EL SOL C.A., representada por la ciudadana ROSA BELEN MARTINEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.757.765, asistida por la Abg. LUZ GRACIELA SUAREZ, de este domicilio; éste Tribunal le imparte su homologación, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes. Asimismo, se acuerda oficiar a la Depositaria Judicial designada a fin de que haga entrega de los bienes dados en pago a la Abg. MARIA TERESA LARA.