Hoy, 06 de octubre de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA C.A, su apoderada judicial abogada INGRID GUTIERREZ, Inpreabogado No. 49.167. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, la parte demandante YRENE RAFAEL SARRAMEDA PARABACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.332.579, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.