Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por el Fiscal, la Defensa, el Acusado, el Experto y los Testigos. Este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide por UNANIMIDAD PRIMERO: Se condena al acusado Yovanny Jesús Rodríguez Báez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.843, hijo de Eusebio Rodríguez y Gloria de Rodríguez; y residenciado en la Frontera, Calle Los Olivos, Casa N° 22, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente en su debida oportunidad legal, por considerarla culpable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 40.....