HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano EIVA ARUNAS, debidamente asistido por su ciudadano RANDOLP MOLLEGAS, abogado en ejercicio y de este domicilio, en virtud de haberse producido la terminación del proceso, por la vía de autocomposición, contemplada en el artículo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que las denuncias o amenaza de violación delatada en el escrito presentado, se circunscriben al ámbito subjetivo del accionante, sin que puedan afectar los intereses generales, al no tratarse de cuestiones de orden público, o que afecten las buenas costumbres.-