En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte accionante.
SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO GÓMEZ LUCAMBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.827.958, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de abril de 1981, bajo el Nº 35, tomo 27-A-Pro.
Dada la declaratoria sin lugar de la pretensión surge inoficioso el análisis de la prescripción alegada por la parte accionada como defensa subsidiaria.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida, por cuanto la declaratoria sin lugar de la demanda.....