En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMMA ELIZABETH FRANCOIS MENDOZA y EDGAR EDUARDO PERAZA RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) MENSUALMENTE, que depositará en cuenta de ahorros Nª 01080087190200474095 del Banco Provincial. Los gastos de vestuario, calzado, medicinas, útil.....