Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva libertad prevista en el ordinal 3º presentación periódica cada 30 días al ciudadano WILMER JOSE TUA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.840.952, de nacionalidad venezolano, en fecha 27/12/05 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de LESIONES PERSONALERS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 215 del Código Penal.
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines d.....