Por Lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido al adolescente, a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.