Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas al Juez de ejecución en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia: Primero: se declara sin lugar la solicitud, en cuanto a que el sancionado XXXXX, sea derivado al SAPINAES, por lo que deberá permanecer recluido en la Comandancia de la Policía Estadal. Segundo: Se declara sin lugar la solicitud de que se le explique al sancionado XXXXXXX acerca de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud que las mismas no aplican en este Sistema Responsabilidad Penal de Adolescentes. Tercero: Se declara con lugar la solicitud de ratificar el oficio EA 716-09 dirigido al SAPINAES de fecha 17-06-09 a los fines que se le practique evaluación psiquiatr.....