En función de lo antes expuesto, entonces, al no tener legitimación ni la cualidad necesaria el ciudadano PABLO ANTONIO MARTINEZ, para intentar y sostener el presente juicio, devenida dicha ausencia por la trasgresión que se hace al artículo 673 del Código Procedimiento Civil y el artìculo 310 del Código de Comercio; es por lo que este Tribunal, considera que tampoco cumple la presente demanda con los extremos exigidos en el artìculo 341 del Código de Procedimiento Civil; declarándose en consecuencia Inadmisible el presente asunto; Y ASI SE DECIDE.