D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: REINALDO PASTOR SALAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.642.410, por el lapso de: DIEZ (10) Meses y VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5° y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Barquisimeto, Estado Lara, y al penado con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Público.....