En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO JOSE LEZAMA CORDOVA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.646.941, nacido en fecha 23-11-61, casado, de posesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización Villa Bolivariana, manzana 07, casa numero 09 de esta ciudad de Cumana, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MAIRA ALEJANDA TINEO LEZAMA; y SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO