En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Félix Escalona, en su condición de Juez Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Acta de Inhibición de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, intentado por el ciudadano JOSE EMILIO MORENO RODRIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.366.539, en contra de COMERCIAL MONTE CRISTO C.A. EMILIO RICCI, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto, contra la presente decisión no .....