Ahora bien en virtud de existir ante este Tribunal una oferta de pago y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y en virtud de la manifestación hecha por el trabajador de estar de acuerdo en recibir el monto consignado por la parte oferente, en los términos expuestos y en consecuencia, declara que acepta y nada mas tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se orden.....