En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor de Medidas, DECLARA, Embargado Preventivamente los muebles antes descrito y valorado. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana Esmeralda Luzardo De Fangundez asistido por el Abogado Elio López, antes identificados, concedido como fue expuso: Me doy por intimada del presente procedimiento y estoy de acuerdo en todas y cada de sus partes y propongo en este acto pagar la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs 49.708,oo ), que cubre capital adeudado y costas así como cualquier otro cobro que se genere por el presente procedimiento de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) que es paga por la ciudadana Rosmary Rodríguez, titular de la cedula de identidad número V-13.740.929, lo cuales se realizan en este acto por medio de un deposito, efectuado por ante el Banco Provincial en la cuenta número 0108034035.....