Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Gruber José Moya Luna, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.976.340, divorciado, de 33 años de edad, nacido en fecha 17-03-75, de profesión u oficio obrero, hijo de José Moya y Aidé Luna y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande, a dos cuadras del Abasto el Canario, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; Se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Ocho (8) Meses De Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sanciona.....