Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, excepto el acta policial, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEROA CAMACARO, Cédula de Identidad Nº V-25.461.296, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, PREVISTO EN EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el, JOSE GREGORIO FIGUEROA CAMACARO, Cédula de Identidad Nº V-25.461.296 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de ocho (8) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 2 trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL LAS TRINCHERAS, cada dos meses, 3.-.....