Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de la presente regulación de competencia planteado por la abogada CARMEN DE LOURDES RIVERA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 155.435 actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN AMATOS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.897.774, parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 27 de Julio de 2015, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de regulación de competencia planteado por la abogada CARMEN.....