Por las razones antes expuestas, en atención a la normativa ya transcrita, los juicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, deben cumplir con el procedimiento establecido en los artículos 5 al 11 de la mencionada Ley, requisito este de admisibilidad sine qua non para acudir a la vía jurisdiccional; y en virtud que, de la revisión efectuada de los anexos, se evidencia que el accionante no ha cumplido previamente con el procedimiento administrativo especial previsto, ello mediante la consignación de la Resolución que emite la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) a través de la que certifica que las partes agotaron la vía administrativa previa y en consecuencia los habilita para acudir a la vía judicial, es indudable que la demanda de nulidad de contrato de compra venta, intentada por el ciudadano Alirio José Angulo, actuando en nombre propio y en.....