DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primera de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWARD JHONATTAN VELASQUEZ ANTOMARCHI, Venezolano, Natural Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 12/03/80, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad V.14.856.268 y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar, casa Nº 43, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Teléfono: 0294.332.39.34, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 Ordinal 1º Código Penal.....