este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el Abogado en ejercicio ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 257.236, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DIGITRON COMPANY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de marzo de 2.007, bajo el Nº 46, Tomo 16-A, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) número J294068847, contra actuaciones dictadas por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.