MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (26-09-2025) en que se instó a subsanar las inconsistencias habidas en la presente demanda hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende el reconocimiento de un documento suscrito entre la demandante YULIANA ANDREINA SEVILLA SEVILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.346.593 y el ciudadano RAFAEL EDUARDO GUEVARA BAUTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.136.061, actuando en su carácter de representante de la Cooperativa El Valle 20 R.L, antes mencionada, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de .....