DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada en contra la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2025, en consecuencia, se ratifica la referida medida cautelar. Es todo.-