Por lo que lo más procedente es otorgarle al ciudadano PROVIDENCIO RAFAEL RODRIGUEZ, medida cautelar previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la prevista en el artículo 258 ejusdem. Por lo tanto el imputado deberá presentar dos fiadores de reconocida conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que contraen como es pagar por vía de multa 40 unidades tributarias en caso de que el imputado no concurra al juicio oral y público y estar domiciliados en el estado Lara, una vez constituidos los fiadores deberán concurrir al Tribunal de Juicio a los fines de que manifiesten la obligación de cumplir con las disposiciones del artículo 258 del referido código y una vez hecho lo cual al imputado se le concederá la libertad con la obligación de presentarse ante la Oficina Receptora de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cada ocho días. Cúmplase, Notifíquese.