DISPOSITIVA.
Este tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, encuentra responsable al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 4° y 9° del Código Penal y lo SANCIONA de la siguiente manera: 1.- Sem.-Libertad, por el lapso de Seis (06) meses, distribuido de la siguiente manera: A.- Los Tres (03) primeros meses en el Centro Socio Educativo, “Dr. Pablo Herrera Campins” y B- Los Tres (03) últimos meses en la entidad de atención “Funcabén”, y tomando en consideración los resultados de sus estudios clínicos aunado a que el adolescente no se encuentra incurso en la actividad escolar y laboral, esta sanción la cumplirá de lunes a sábado en la institución antes mencionada y se le otorga permiso una vez al mes con la finalidad de que visite a sus familiares, exceptuando el mes de diciembre por la fiesta de navidad y fin de año, todo de confor.....