CUARTO:
Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), por la comisión del delito del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (9) MESES.
De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso legal, quedan, notificadas las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, el día SEIS días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.
La Juez de Control No 1,
Abg. JULET VALERA DE RIVAS.
El Secretario,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.