Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria que el padre pasará a sus hijos, antes mencionados de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000,00) mensuales. Igualmente cancelara la matricula y útiles escolares de los niños Katerin y MIchel y Jonson Wilmers Ochoa Tovar y en el mes de diciembre pasará la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) para gastos de ropa de la niña Katerin Michel Ochoa Tovar. En cuanto a los gastos medico y medicinas, los padres lo asumiran en un cincuenta por ciento para cada uno. SEGUNDO: El padre se compromete .....