De conformidad con lo previsto en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal , por auto motivado en esta misma fecha resolvió Fijar Audiencia Incidental para el día Lunes 10-12-07, a las 8:30 horas de la mañana, en la Sala N° 04 de esta Extensión Judicial. y, solicitaó ante la Abg. Ernestina Quintero en su condición de Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la designación de un Defensor en el caso que nos ocupa. Notifiquese a las partes y Oficiese lo conducente.