Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Acuerda la apertura a juicio Oral y Público de los ciudadanos JUAN MÁRQUEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 14.888.205, y ANDRÉS MÁRQUEZ SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 14.888.214. SEGUNDO: Se Ordena el enjuiciamiento de los imputados de marras por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, como autor material en relación al imputado JUAN MÁRQUEZ SANGRONIS, y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en relación al imputado ANDRÉS MARQUES SANGRONIS, se admiten todos los medios probatorios. TERCERO: No se admite el escrito de descargo de pruebas presentado por la defensa por est.....