DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que en fecha 22 de Septiembre del 2007, éste Juzgado de Control impuso al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.850.217, y en consecuencia se le otorgue la Libertad Plena Inmediata, a tenor de lo dispuesto en el articulo 315 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Lara en fecha 06 de Noviembre del 2.007 Actualícese los datos del pres.....