Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MARCIAL ANTONIO BORAURE RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.352.636, por el lapso de pena que le queda por cumplir, es decir por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16), debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Sanare Distrito Andrés Eloy Blanco, avenida Lara, entre 8 y 9, casa S/N, al lado del Restaurant Moreco. Debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare Estado Lara.
Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Def.....