En el presente caso, realizada la proyección, se determinó que el trabajador en el lapso de ocho semanas, prestando servicios en jornada de 24 horas y descanso de 24 horas, laboró 672, excediendo el límite prefijado (480 horas en ocho semanas), por 192 horas, es decir, un exceso de 24 horas semanales, es decir, un día de trabajo, en consecuencia, la demandada deberá pagar ese día de trabajo extraordinario conforme a lo previsto en el Artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, con un 50% de recargo y el equivalente a otro día de descanso compensatorio remunerado que debió concederse, todo ello con base en el último salario. Así se establece.-