Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YENDYS ELENA SALAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 13 con calle1, Barrio La Rinconada 2, casa sin numero, JURISDICCION DE LA PARROQUIA , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Mercedes Sira, SUR: Con Maria Isabel Arévalo, ESTE: Con calle "C" y OESTE: Con terreno calle 1, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.