Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRTA MILAGRO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La calle 34, entre avenida Venezuela y carrera 27, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terreno ocupado por Lino Coronel, en línea de 29,50 mts, SUR: Con terrenos que fueron ocupados por Narciso Castillo y Dolores Martínez, en línea de 30,60 mts, ESTE: Con calle 34, en línea de 20,13 mts y OESTE: Con terrenos ocupados por Leoncia Rojas urdaneta, en línea de 20 mts. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.