declara CON LUGAR la presente pretensión incoada por la ciudadana CARMEN FANNY SOSA VIUDA DE CHILLE, venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el Nro. 1.397.510, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábil, contra los ciudadanos JOSÉ ALFONSO, ÁNGELA SIOMARA, MARÍA TERESA y CARLOS ALBERTO CHILLE SOSA, mayores de edad, cedulado con los Nros. 4.702.208, 4.702.571, 9.021.808, 9.028.263, en su orden, domiciliados en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por partición judicial de bien hereditario.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara procedente la partición del bien de la herencia dejada por el causante CANDELORO CHILLE GIORGIANNI, consistente en una casa-quinta para habitación y su terreno propio, ubicado en la avenida 3 con calle 3, del Barrio Primero de Mayo Nro. 2-33, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (480,50 m2) comprendido.....